El alumno/a presentará al director del centro docente en el que se encuentre matriculado, al comienzo del curso escolar o excepcionalmente cuando la matriculación se efectúe en período extraordinario, en el momento de hacerse efectiva dicha matriculación, la solicitud de convalidación de los módulos profesionales que desee convalidar a fin de completar o finalizar las enseñanzas de formación profesional en las que se haya matriculado.

Se indicará de forma expresa en la solicitud el código y denominación exacta de los módulos profesionales, que aparece en los Reales decretos de los títulos, para los que solicita la convalidación.

En ningún caso el solicitante puede enviar por su cuenta la solicitud al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

El alumno debe aportar la documentación que acompañe a la solicitud, digitalizada, en formato pdf, siempre que sea posible, para que el centro pueda hacerla llegar al MECD a  través de su SEDE Electrónica. En ningún caso el centro tramitará solicitudes que no vayan acompañadas de la documentación establecida.

El plazo de remisión de solicitudes al MECD finaliza el 30 de octubre.

El alumno, una vez presentada la solicitud en el centro educativo, debe darse de alta en la SEDE electrónica el MECD A través de la siguiente url:

 https://sede.educacion.gob.es/portada.html

Para ello se accederá a la opción ‘Acceso a Sede Electrónica’ señalada en la siguiente imagen, y se procederá a cumplimentar los datos e introduciendo el NIF y una contraseña.

Una vez que se ha accedido a dicha opción se pulsará el botón ‘Registrarse’ en la pantalla que aparece y seleccionaremos la opción ‘Registro de persona física sin certificado digital, tal como muestran las imágenes:

 

 

Una vez remitida la solicitud al MECD por el centro educativo, el solicitante podrá ver permanentemente el estado de su trámite y no necesitará de información posterior al respecto. Mientras ésta no se resuelve tiene la obligación de asistir a clase y realizar las evaluaciones correspondientes.

Cuando la solicitud se resuelve por el MECD, el interesado recibe un e-mail informándole de que dicha resolución está disponible en SEDE, y debe proceder, y en caso de que la resolución sea positiva procederá a:

  1. Descargar la resolución que está certificada electrónicamente mediante un Código Seguro de Verificación (CSV).
  2. Entregar la copia impresa de la resolución descargada en la secretaría del centro, para que se haga efectiva, y ya no tiene que asistir a clase de ese módulo profesional.

En el caso de haya recibido la resolución positiva de los módulos profesionales correspondientes, pero no esté interesado en hacerla efectiva, puede ejercer su derecho a la renuncia, mediante un documento que presentará ante el Director del centro.

En el caso de que aún no haya recibido la resolución, pero no desee continuar con el trámite, puede desistir del procedimiento de convalidación y presentará un documento al efecto, igualmente al Director del centro. En este caso la dirección informará al MECD de dicho desistimiento, suspendiendo el trámite de esta manera.

¿QUÉ PUEDE HACER EL SOLICITANTE CUANDO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA  RESOLUCIÓN  DE LAS CONVALIDACIONES?

Interponer recurso de alzada contra la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

  • En el caso de resoluciones emitidas por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del MECD, ante la Dirección General de Formación Profesional del MECD. Para ello es imprescindible que la resolución haya sido efectivamente descargada de la SEDE por el solicitante.
  • En el caso de resoluciones emitidas por el Director del centro educativo, ante el Director del Servicio Provincial de Educación correspondiente.
  • En el caso de resoluciones emitidas por el Director General de Planificación y Formación Profesional, ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

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