Nos ponemos en contacto con ustedes para incidir en el tema de la asistencia a clase y el proceso de justificación de faltas de asistencia.
Dado el elevado número de huelgas que se están produciendo en los últimos meses, así como la previsión de otras a lo largo del curso (por ejemplo, la de ferroviarios y maquinistas de los días 9, 10 y 11 de febrero), y teniendo en cuenta que parte del alumnado se adhiere a estas movilizaciones sin la debida reflexión, sin informarles previamente a ustedes y/o sin la correspondiente autorización del centro (en este
enlace se recoge toda la información relativa al derecho de reunión del alumnado), consideramos que, si no tomamos alguna medida acorde con su derecho a la educación y su minoría de edad, estaríamos transmitiendo un mensaje equivocado sobre la responsabilidad y las implicaciones que conlleva la inasistencia a clase. Por ello, les solicitamos su colaboración para ayudarles a reflexionar sobre este tema.
Aprovechamos también para informarles de que no tenemos constancia de que la huelga de ferroviarios y maquinistas de la semana que viene haya sido convocada por un sindicato de estudiantes y que ningún alumno del centro está autorizado a ejercer su derecho de reunión por ese motivo.
Con respecto a las ausencias injustificadas y no injustificadas, recordarles que la normativa que nos aplica es la siguiente:
- DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 18. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
1. Los alumnos deben asistir diariamente a clase, sin ausencias injustificadas y respetando los horarios de entrada y salida. Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por escrito por el alumno o, en caso de menores de edad no emancipados, por sus padres o representantes legales, aportando justificación admisible de acuerdo con las normas establecidas en el centro docente.
- Reglamento Régimen Interior (publicado en la web del IES):
Artículo 34. El justificante de faltas de asistencia (o a través de SIGAD) deberá entregarse al tutor por medio de los impresos existentes a tal efecto en un plazo de tres días lectivos a partir de la fecha de incorporación del alumno.
Artículo 73. Son conductas contrarias a las normas de convivencia:
d) Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización de actividades complementarias. Se considera falta de puntualidad la llegada de un alumno una vez empezada la clase.
Artículo 74. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas mediante procesos de mediación o por las medidas enumeradas a continuación:
8) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes, exámenes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
Equipo Directivo